Con el fin de proteger a los autores de las denuncias de delitos o irregularidades de las que han tenido conocimiento en el marco de su relación laboral, el CISP adopta la disciplina de la Ley 179/2017 que reguló la institución de la denuncia de irregularidades introduciendo el art. 6, párrafo 2 bis, ter y quater del Decreto Legislativo nº 231/2001.
Se pueden denunciar conductas ilícitas del personal del CISP o de terceros, situaciones de riesgo, delitos o irregularidades como, por ejemplo, fraudes o intentos de fraude, incumplimientos de obligaciones legales o estatutarias, puesta en peligro de la salud y seguridad de terceros, etc.
La denuncia puede ser realizada por cualquier persona que tenga conocimiento de la infracción, ya sea un miembro del personal del CISP como un tercero que haya entrado en contacto con la organización.
El CISP garantiza la confidencialidad de la identidad del denunciante y acepta la posibilidad de denuncias anónimas. Prohíbe cualquier acto de represalia o discriminación, directa o indirecta, contra el denunciante por motivos directa o indirectamente relacionados con la denuncia.
El CISP también garantiza al denunciante contra sanciones o cualquier medida discriminatoria directa o indirecta que afecte a las condiciones de trabajo por motivos directa o indirectamente relacionados con la denuncia.
El CISP utiliza dos canales de notificación.
1. Denuncia rellenando el formulario
2. Denuncia directa al Consejo de Supervisión del CISP (rellenando el formulario y enviándolo a la dirección de correo electrónico dedicada: vigilanza@cisp-ngo.org
También aceptamos correos electrónicos anónimos enviados desde direcciones no rastreables o correos electrónicos temporales.
La denuncia debe ser enviada con prontitud y realizada de buena fe, detallada y basada en elementos fácticos precisos. A ser posible, debe estar documentado para aportar elementos útiles que permitan verificar adecuadamente la validez de los hechos denunciados. Es especialmente importante que el informe incluya: